Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 243, 244, 264 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por el Abogado LEONEL JOSÉ GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.753, y en consecuencia ORDENA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este despacho en fecha 21 de Octubre del año 2012, en contra de los ciudadanos S/1RO. PALOMARES RUIZ FELIX ANTONIO, C.I. Nº. V-16.472.289, S/1RO. SILVA PRATO ALEXIS ALEJANDRO, C.I. Nº. V-19.768.518 y C/1RO. SARATE MENDOZA ANGEL RAMÒN, C.I. Nº. V-24.910.155, venezolanos, mayores de edad; plazas del 215 G.A.C. "CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ", por la presunta .....