Decisión
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medica cautelar nominada o innomida solicitada por el ciudadano JESUS M. PARRA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.393.903, parte accionante, debidamente representado por el abogado MARIO SEGUNDO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.102.059, en contra la sociedad mercantil demandada MADERERA OCEANICA DE LARA C.A..-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.