Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Dr. Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Miguel David Rodríguez Alvarado, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Penal del Estado Lara, Dra. Rubia Castillo, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2006-000050, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación.