QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la causa continua para la actora. ADAISY BEATRIZ ALVARES DE VILLAFAÑE titular de las Cédula de Identidad Nro V- 7.393.212. Por lo tanto continua la causa trascurridos los diez (10) otorgados en la boleta de notificación a partir de la publicación de la presente acta.
La Juez,