DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Que no existe por parte de los representantes del ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA C. A. Desacato alguno, a lo decidido por este tribunal. SEGUNDO: Que lo que existe es una controversia en relación al monto a cobrar, que a criterio de este tribunal no le corresponde determinar, ya que el mismo debe ser resuelto por el órgano administrativo encargado de resolver tal conflicto. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO