DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que los sancionados de autos han dado cumplimiento cabal a las obligaciones a que estuvieron sujetos y verificados los respectivos cómputos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: Decretar la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD nacido en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD nacido.....