REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º


RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


Expediente Nº 328-05


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADOS: SE OMITE IDENTIDAD
SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA: ANNERY AVILES

DELITO: ROBO AGRAVADO y ACTOS
LASCIVOS


Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, a quienes se les sigue causa con la nomenclatura 328-05, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:

Primero: En fecha 27 de Mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito, sancionó a los entonces adolescentes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida por dos (02) años, Imposición de Reglas de Conducta, un (01) año y Servicios a la Comunidad por seis (06) meses, a cumplirse de manera sucesiva. (Folios 303 al 311, 1era pieza).

Segundo: En fecha 16 de Junio de 2005, se recibió procedente del referido Juzgado, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con los prenombrados jóvenes, asignándole la nomenclatura 328-05 (folios 315 y 316, 1era pieza).

Tercero: En audiencia del 12 de Julio de 2007, se le establecieron a SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, las condiciones para el cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, consistente en las siguientes obligaciones; de no hacer: 1.) Prohibición de portar armas de fuego o blancas; 2.) Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche, salvo que sea en compañía de su representante legal; 3.) Prohibición de asistir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar; 4.) Prohibición de acercarse bajo ninguna circunstancia a la victima; 5.) Prohibición de incurrir en algún otro hecho de carácter delictivo; de hacer: 1.) Mantenerse incorporado al Sistema Educativo o en su defecto al Sistema Laboral; 2.) Consignar constancia de calificaciones estudiantiles en donde se aprecie que las mismas están en un promedio superior a los quince (15) puntos; 3.) Obligación de presentarse por ante este Tribunal de Ejecución. (folios 17 al 26, 4ta pieza).

Cuarto: Mediante Audiencia celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2007, que riela a los folios 189 al 194 del expediente, se les notificó del Cómputo de la medida, estableciéndose como fecha tentativa del cumplimento para SE OMITE IDENTIDAD, el 21-07-2008 y para SE OMITE IDENTIDAD, el 09-07-2008.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber


Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”




Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el caso que nos ocupa es evidente que los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, luego de la oportunidad en que se establecieron las condiciones para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se mantuvieron bajo la supervisión de sus respectivas Delegadas, ciudadanas Belkis García y Milagros Guevara, quienes en audiencia informaron en detalle la consecución de las metas establecidas en sus Planes de Supervisión, entre las cuales cabe destacar su incorporación en el área laboral y sus presentaciones periódicas tanto en el Circuito al que están adscritos como en la Oficina que tiene a su cargo el Sistema Automatizado, a pesar de que tenían pautada como fecha tentativa de su cese el 21-07-08 y 09-07-08, por lo que a través de la referida medida sancionatoria, se consiguió regular su modo de vida así como la de promover y asegurar su formación.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que los sancionados de autos han dado cumplimiento cabal a las obligaciones a que estuvieron sujetos y verificados los respectivos cómputos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: Decretar la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un (01) año, cumplieron de manera efectiva los jóvenes SE OMITE IDENTIDAD venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD nacido en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD nacido en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA TITULAR


DRA. ADDA MARITZA BAEZ






LA SECRETARIA


ABG. ZULLY OTERO.




Exp. Nº 328-05
AMB/ *María*