Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el documento de reconocimiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Crespo del estado Lara, bajo el Nro. 08, folios 5 vto. Al 6 vto., protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1971, la fecha de nacimiento de la reconocida como "04 de mayo de 1968". En consecuencia ordena a oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Crespo del estado Lara, para que inserte la nota marginal en el documento de reconocimiento inserto bajo el Nro. 08, folios 5 vto. Al 6 vto., protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 1971. Igualmente se acuerda oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines .....