D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución ,del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: PEDRO DE VARONA BLANCO COLMENAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.093, nacido en fecha 29.04.1968, de estado civil soltero residenciado en Quibor avenida 14 con calle 7 Barrio La Isla casa S/N como a 50 metros del comedor popular de los ancianos , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica , así mismo impone las siguientes condiciones las cuales deberá cumplir a cabalidad :
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