Se DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por JHONNY SALVADOR MENDOZA CARRASCO, IRIS JACQUELINE MENDOZA CARRASCO e IRAIDA YAMILET MENDOZA CARRASCO, en contra de la ciudadana GLORIA JOSEFINA CARRASCO MELENDEZ ya identificados. En consecuencia se establece que en la partida de nacimiento del menor ENMANUEL JOSÉ deberá colocarse como sus apellidos los de su madre, esto es, CARRASCO MELENDEZ, en lugar de CARRASCO CARRASCO conforme hoy en día aparece, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil, con la advertencia que una vez como resulte ejecutoriada la presente decisión la misma deberá inscribirse en los dos ejemplares del Registro Civil respectivo para que valga como partida, colocándose además la nota al margen de la reformada, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil y con todos los efectos previstos en los artículos 503, 504 y 507 eiusdem. SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte actora. QUEDA ASÍ REVOCADA la deci.....