En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano WILFREN ENRIQUE MAESTRI GONZALEZ parte actora en la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra AYURIMA JOSEFINA RONDON RAMOS, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.