se REPONE LA CAUSA al estado que comience a computarse el lapso de treinta días de despacho a los fines de la evacuación de las pruebas de fondo admitidas el 24-09-2021, una vez conste en autos la práctica de la última notificación que de las partes se haga del presente fallo, vía correo y/o personal, entendiéndose que tales se encuentran contenidas en los capítulos I, III, IV, V, VI y VII, del escrito recibido en fecha 17-09-2021. Así se declara.