DECISIÓN
En virtud de las razones supra expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de Interdicto de Restitución por Despojo incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Q.P. 1421, C.A. en contra de la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, ambos identificados en autos, RATIFICANDOSE la suspensión de la Medida Cautelar dictada por el a quo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 09 de Mayo del año 2016, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por el Abogado JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 44.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.....