DISPOSITIVA
En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se precalifico el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano NELSON DE JESUS PINEDA BELLO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.908.177, cometido en perjuicio de la victima ciudadana MINELBA MINAIRA VILLAZANA CORONA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.836.119. Así mismo se acordaron las Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Victima MINELBA MINAIRA VILLAZANA CORO.....