DECRETO: PRIMERO: SE DECLARA DEPURADO EL PRESENTE PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la subsanación realizada a cabalidad. Por el representante del Ministerio Publico Militar. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actas que conforma la presente causa realizada por la defensa publica de conformidad con los establecido en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva penal, que guarda relación con la inspección técnica realizada en el inmueble de su patrocinado, en virtud, que no se evidencia violación a normas constitucionales o legales, ni a convenios o tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y no fue solicitado además en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, DAVID EDUARDO AZCARATE BLAN.....