Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de oferta real de pago consignada por el ciudadano JOHN EDUARDO LARA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.958.871, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN LARA BILBAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.977.109, representante legal de la entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA LINO VALLE, asistido por la profesional del derecho MARTHA C DE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.622; consigna escrito de solicitud de oferta real de pago, a favor de la ciudadana SAIDA GUTIERREZ DE ARISMENDI, Venezolano, ti.....