Es por lo cual este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano NELSON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.834.767, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.193, plenamente identificado en autos, en contra de la empresa OSVAL, C.A