DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.930, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Ordena el Ingreso del referido ciudadano al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Se ordena realizar Nuevo Computo de Cumplimiento de Condena debiéndose tomar como tiempo cumplido desde la fecha en que se otorga el cumplimiento de la misma hasta la fecha de fuga, ( 02-11-2010 hasta el 13-01-2011), una vez realizado el mismo, notifíquese a las partes y al Director del Centro de Reclusión
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.