DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, y precalifico el hecho punible en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de imputados, y prohibición de portar arma de fuego, de conformidad con lo dispue.....