DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, defensor del Ciudadano Capitán JUAN CARLOS ROA BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.553.976, en el juicio que se le sigue por los delitos de Deserción, Insubordinación y Falsificación y Falsedad, previstos y sancionados en los artículos 523, 524 ordinal 1º, 525, 512 ordinal 1º, 513 ordinal 3º, 568 ordinal 1º y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el acto lesivo contenido en la decisión dictada por la Juez Militar Duodécimo de Control, del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, de fecha 27 de septiembre de 2010, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la privación judicial preventiva de libertad, formulada por el Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas, todo conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.