Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Sétimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 136, 322, 326 y 328 ejusdem, en concordada relación con los artículo 1, 5 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se AUTORIZA la salida del país por el lapso de seis (6) meses desde el 01 de Noviembre de 2010 al 01 de Mayo de 2011, al ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, incurso en los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de cumplir comisión de estudio en la República Federativa de Rusia. SEGUNDO: En razón que en fecha 2 de Marzo de 2010, se le impuso un régimen de prueba al acusado de autos, la misma.....