Barquisimeto, Martes 19 de Octubre de 2010.
200º y 151º
Causa No. CJPM-TM7C-001-10
Visto el oficio Nº 2067 de fecha 15 de Octubre del presente año, emanado del Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, en la cual solicitan permiso para salir del país con destino a la República Federativa de Rusia, durante un tiempo aproximado de seis (6) meses al ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.293, quien se encuentra bajo régimen de prueba ante este Tribunal por el lapso de 18 meses, al acordársele en fecha 2 de Marzo de 2010, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; con la finalidad de estar en comisión de estudio, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO:
PRIMERO: Evidentemente el ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, se encuentra procesado por el cometimiento de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; lo cual en fecha 2 de Marzo de 2010, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones:
(…) 1) Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: En razón a la oferta de reparación ofertada por los acusados, este Tribunal establece que los ciudadanos CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, TENIENTE MANUEL ALEJANDRO ÁLVAREZ ROA, deberán participar como facilitadores en la misión Rivas que adelanta el Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, por el lapso de dura el presente proceso penal militar (…)
SEGUNDO: Se observa del oficio Nº 2067 de fecha 15 de Octubre del presente año, emanado del Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, que la comisión de estudio para la cual fue designado el ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, la misma busca garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 1, 2, 3, 322, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la Independencia, Soberanía, Autonomía, Justicia, Igualdad, Seguridad Nacional; en razón que se busca la profesionalización del procesado y el cual contribuirá con el cumplimiento de las misiones que día a día el Estado le impone a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
TECERO: Es deber de este juzgador garantizar los principios constitucionales y legales, que le asisten a todos los procesados, por lo cual es necesario en esta oportunidad señalar el contenido de la Jurisprudencia Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002, la cual señala el contenido y significado de lo significa el Estado Social de Derecho:
“......sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos.…”
CUARTO: Por lo anteriormente señalado y garantizando el cumplimiento de las funciones y misiones que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Ejercito Bolivariano y la colaboración que debe existir entre los órganos de los Poderes Públicos, este Juzgador de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 136, 322, 326 y 328 ejusdem, en concordada relación con los artículo 1, 5 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada a derecho la solicitud formulada según oficio Nº 2067 de fecha 15 de Octubre del año 2010, emanado del Batallón de Helicópteros G/B. “Florencio Jiménez”, para que se autorice al ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, incurso en los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de cumplir comisión de estudio en la República Federativa de Rusia; desde el mes de Noviembre de 2010, por un tiempo aproximado de seis (6) meses, por lo cual la misma se declara con Lugar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Sétimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 136, 322, 326 y 328 ejusdem, en concordada relación con los artículo 1, 5 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se AUTORIZA la salida del país por el lapso de seis (6) meses desde el 01 de Noviembre de 2010 al 01 de Mayo de 2011, al ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, titular de la cédula de Identidad No. V-14.281.293, incurso en los delitos militares de Abuso de Autoridad y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3º y 564 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; a los fines de cumplir comisión de estudio en la República Federativa de Rusia. SEGUNDO: En razón que en fecha 2 de Marzo de 2010, se le impuso un régimen de prueba al acusado de autos, la misma se suspende por el tiempo que durará el mencionado profesional en la República Federativa de Rusia en comisión de estudio. TERCERO: Se ordena al acusado ciudadano CAPITÁN ROGER GREGORIO ABREU PÉREZ, informar por escrito a este Tribunal la fecha de salida y de regreso al país, con la finalidad que la misma conste en la causa. CUARTO: Se ordena a la oficina de alguacilazgo, tomar nota de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a las partes y líbrese las comunicaciones respectivas. De conformidad con los artículos 5 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, se designa al Batallón de Helicópteros, para que practique la notificación dirigida a la victima en la presente causa. SEXTO: Agréguese a la Causa. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA CAPITÁN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
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