Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dorian Maria Dorantes Camacaro, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido del niño como Dorantes, dejando sin efecto Dorante y de asentar correctamente el nombre completo de la madre como Dorian Maria Dorantes Camacaro, dejando sin efecto Dorian Dorante.