Se dictó Despacho Saneador de conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad.