DECLARO CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.735 por la comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano.