Causa: CJPM-CM-077-06
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la Inhibición, presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº TJ-003-2000, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.735 por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano. Esta Corte Marcial, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observa:
ÚNICO
En fecha diez de Octubre de dos mil seis, el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:
“…En mi carácter de Juez Presidente de este Tribunal Militar Segundo de Juicio, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuanta de los parámetros establecidos en los artículos 86, numeral 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el dispositivo previsto en el artículo 457 ejusdem, de obligatorio y estricto cumplimiento por parte de la figura de rector del proceso, como es la de del Juez Militar, y en atención a que constan en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de este órgano jurisdiccional militar Nº TJ-003-2000; que he emitido formal opinión sobre los hechos objetos del juicio, al haber pronunciado en fecha 17 de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en mi condición de Juez del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Auto de Detención Judicial en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ Cédula de Identidad Nº V-10.565.735, por la comisión de los delitos militares de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código de Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha y tomando en cuenta que en fecha 07 de Octubre de 2002, la Corte Marcial, actuando en su carácter de Corte de Apelaciones, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Militar, en virtud de la Sentencia Absolutoria dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en fecha 09 de Mayo del 2002, declaró la nulidad absoluta de la referida sentencia y ordenó como consecuencia de ello, la celebración de un nuevo juicio oral y público por Jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la consabida sentencia; es por lo que actuando por razones de carácter técnico legal, de índole ética y moral, de interés institucional militar y velando a la vez por la regularidad del proceso como deber insoslayable en el artículo 104 ejusdem, y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna: PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo la referida causa”.
Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:
El ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempañado como Juez Militar en la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RAUL OLLAGA BAEZ. Ahora bien, una vez analizada la presente inhibición observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta el referido Juez Militar, en la causa Nº TJ-003-2000, nomenclatura de ese Despacho, corresponde a la causal establecida en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia del folio (04) al (07) del presente Cuaderno de Inhibición, que el CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ conoció de la causa como Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO y SARGENTO MAYOR DE TERCERA RAUL OLLAGA BAEZ, impidiéndole seguir conociendo de la causa en el proceso que se le sigue a los referidos ciudadanos.
Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.
También es necesario destacar que el Juez a quien le corresponda conocer de la inhibición, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna de las causales taxativas en la ley; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la inhibición planteada por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, se encuentra dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa a los folios (04) al (07) del Cuaderno de Inhibición, copia certificada del Auto de Detención dictado a los referidos acusados y suscrito por el funcionario inhibido como Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Puerto Ayacucho, Estado Amazona.
Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad, además de ser dicha inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente esta Alzada estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez de Juicio, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia la inhibición propuesta por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos acusados SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.565.735 por la comisión de los delitos de TRAICION A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boletas de Notificación a las partes; expídase copia certificada de la decisión al ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, conforme lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que solicite ante el Circuito Judicial Penal Militar, la convocatoria del Suplente, que deberá constituir ese Tribunal de Juicio, que seguirá conociendo de la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) OSWALDO RAMON LOPEZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.735, y SARGENTO MAYOR DE TERCERA (ARBV) RAUL ANTONIO OLLAGA BAEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.678.466.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________, se libró Boletas de Notificación a las partes, copia certificada de la decisión y se remitió el presente Cuaderno de Inhibición al ciudadano CORONEL (EJ) SINENCIO MATA LOPEZ, Juez Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante Oficio Nº CJPM-CM-_________, quedando su salida registrada bajo el Nº __________ del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
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