III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos SAMUEL ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.- 14.418.183 y OLGA LUCIA BARRERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.- 22.642.169, ya identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 10 de Abril del año 1.997, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 009, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código.....