Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal octavo ejusdem y artículo 108 ordinal sexto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana Gleicis María Rodríguez, de cédula desconocida, residenciada en la Urbanización la Puerta, Calle N° 2 sur, casa n° S-268, Cabudare de éste estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal para su conservación. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 8
La Secretaria
Abg. Minerva Parra Montilla.