´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado Ciudadano JOSÉ RUFINO MONSALVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.466.505, de este domicilio, hasta cubrir la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (bs 6.327.000) si la medida recae sobre dinero liquido o en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 12.654.000), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. SEGUNDO: Para la práctica de la medida este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a practicar la medida de Embargo preventivo decretada en el presente proceso. LÍbrese despacho y remítase con .....