este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanosANLLERY GABRIELA GARCIA RODRIGUEZ y LLYLER LIAN GABRIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.671.271 y V-28.709.262, el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delde cujus ELLERY EVELIO GARCIA GARCIA, de conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. --------------------------------------------------------------