Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos los ciudadanos NAYLISBETH KARLENIS ARAUJO BRICEÑO Y ALVARO JUNIOR ZAPATA CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.324.042 y V-20.882.480, respectivamente, en fecha 08 de Junio de 2.016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 62, del Libro Nro 1 de Matrimonios del año 2.016, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido .....