DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano ciudadana DINORA COROMOTO CONTRERAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.641, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA RICO PAN 2014, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el N° 38, Tomo 53-A, de fecha 29 de abril del año 2014, bajo el R.I.FJ-404040595, representada por el ciudadano JALAL AL FANDI GHANEM, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.611.701, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento C.....