DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALICIA MARGARITA VASQUEZ ROMERO Y MAXIMILIANO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.336.183 y V-4.733.380, de este domicilio, en fecha 03 de Noviembre del año 1978, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 916, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1978. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y regis.....