Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Militar, en cuanto al SOBRESEIMIENTO, a favor de la Ciudadana: YUSMERKIS MARIA LIZARDI BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V – 29.733.877, del delito militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra de la Ciudadana YUSMERKIS MARIA.....