Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LEVIS MIQUEAS LINARES, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el nombre apellido de casada de la cónyuge como LINARES, y no MIQUEAS, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.