Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por RENDICION DE CUENTAS incoara el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO contra la ciudadana MARGARIDA DEL CARMEN MARTINS TOLEDO, en consecuencia se declara cierta la obligación de rendir las cuentas reclamadas por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO, en los limites del mandato que le otorgó en fecha 29 de julio de 2010 a la demandada y del negocio jurídico de fecha 01 de marzo de 2013, celebrado por la demandada, por lo que debe cancelarle al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINS TOLEDO, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo), por cuanto el referido ciudadano era propietario del cincuenta por ciento (50%) del bien vendido, asimismo debe la demandada cancelar los.....