Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Vista la Excepción opuesta de oficio por este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 28 ordinal 4º, literal I, en concordada relación con lo previsto en el artículo 32 ambos del código orgánico procesal penal y subsanados como han sido los vicios observados en la acusación fiscal se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal con relación a la precalificación de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1º; ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el encabezamiento del artículo 534, en concordada relación con el artículo 537; y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto en el artículo 508, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, considerando que de los hechos puestos en conocimiento de este.....