PRIMERO: Se decreta la PERENCIÓN de la causa, incoada por RONALD ELVIRO RAMOS, Cedula identidad Nro 12.958, contra las demandadas SERVICIOS MANOLO C.A. y solidariamente C.V.G. EDELCA (Filial de Corpoelec).
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada a la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandante en el domicilio procesal señalado en la demanda.
QUINTO: Se ordena el ARCHIVO del presente asunto, una vez sea practicada la notificación ordenada. Así se declara.