En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: declarar CON LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por la empresa AZUCARERA RIO TURBIO C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1988, bajo el Nro. 43, tomo 49-A, a través de su apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.104.942, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 680, por Nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2007, y en consecuencia se acuerda la S.....