DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (1) año, conforme a lo previsto en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son residir en un lugar determinado el aportado en esta audiencia, la prohibición de visitar a la victima en su residencia a excepción de los días de le corresponda al imputado buscar a sus hijos, y permanecer en un trabajo, igualmente en este acto el imputado .....