Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en virtud de haberse hecho efectivo el proceso de rotación anual de los jueces, en este Circuito judicial Penal, y toda vez que de la revisión de las actas, consta que la causa principal se observa que el tribunal de origen REVOCO la formula alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional) (f.50 y 51) acordada al penado JESUS OTILIO OCHOA RUMBOS, Cédula de Identidad Nro. 17.844.952, se ORDENA notificar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández,” a los fines legales pertinentes y habiendo cesado la vigilancia de la pena por parte de este tribunal, se ORDENA el ARCHIVO JUDICIAL definitivo de las presentes actuaciones. Desincorpórese del Sistema. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.