El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la Defensa Privada por cuanto no se encuentra presente la causal dispuesta en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS FELIPE BRITO, identificado en autos, con la calificación jurídica de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de La ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo .....