este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Acuerda el cambio de la medida cautelar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),y en consecuencia acuerda mantenerlos vinculados al proceso imponiéndololes las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C; es decir, bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentacion cada 8 días por ante este tribunal. Se acuerda librar oficio a las comisarías que se encargaban de vigilar la medida a los fines de informarles la presente decisión.