En cuanto a la cuestión previa alegada por la empresa demandada de autos, establecida en el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “existencia de una condición o plazo pendiente”, alegando que la demandante de autos debe recurrir al arbitraje, tenemos que al respecto establece el artículo 87 numeral 4°, de la Ley Especial que se comenta que se considera nula de pleno derecho la cláusula del contrato de adhesión que: ”4° Impongan la utilización obligatoria del arbitraje”, además de no ser obligante para el asegurado tener que recurrir a la vía del arbitraje, tomando en consideración además de que la cláusula 7° de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza de Seguro, establece claramente que es facultativo de las partes someterse a ello “Las partes podrán someterse a la decisión de un arbitro elegido por ellas………………………………….…R.....