Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda intentada por el ciudadano SALVADOR MONTES DE OCA, representado por los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, contra la ciudadana DILCIA DE CASTELLANO, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE.   En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa,   hacer entrega de la Quinta Don Salva, ubicada en la Urbanización del Este, calle 05, esquina carrera 04, distinguida con el N° 4-11, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupada de bienes y personas.  Asimismo, se condena a la demandada a pagar a título de daños y perjuicios la cantidad de  TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por la falta de pago de los cánones de arrendamientos  de  los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, .....