EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oída a las partes, así como la solicitud tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública y dado la gravedad de los hechos imputados cuya investigación continuará por el procedimiento ordinario, se impone al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Medida Cautelar de " PRESENTACION PERIODICA SEMANAL", por ante la unidad de Alguacilazgo, prevista en el articulo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de los hechos impuestos por el Ministerio Público en esta Audiencia Oral, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE TORRES.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA ELEUSIS STULME
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES.....