DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIBEL CASTILLO, titular de la cedula de N° 9.626.292, asistida por el abogado Gabriel Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.269; contra el CENTRO DE EDUCACION INICIAL "BRISAS DE CARORITA II"; por la presunta violación de los artículos 21, 27, 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturalez.....