Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Y Alexander Godoy, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana Dilia Yadira Matarán Moronta, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2014 y fundamentada en fecha 06 de Junio del 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda imponer LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Químicas Controladas en la Modalidad de Transporte, previstos y sancionados en el artículo 149 en su encabezado de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 26 de la referida ley.