Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1231 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ ZAMBRANO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.553.941, asistido por el ciudadano OSCAR SALAMANCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.197; contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil Segund.....