PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos NILO DE JESUS GONZALEZ BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.397.166 y RIGOBERTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.256.055,SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas formulada por el Abogado Defensor, en cuanto a los ciudadanos NILO DE JESUS GONZALEZ BAEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.397.166 y RIGOBERTO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.256.055,CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto el Ministerio Público Militar, presente el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, en grado de autor, establecido en el articulo 505 en concordada relación con el artículo 502, 389 ordinal 1° todos del Código Orgán.....